Existen varias actividades por las cuales el SAT contempla el IVA a una tasa menor a la estándar de 16% sobre el valor bruto. Es importante que este enterado de cuáles son las actividades gravadas a tasas de 8% y 0% de IVA.
Actividades al 8% de IVA

En esta tasa sólo se encuentran gravadas ciertas actividades realizadas en las zonas fronterizas del norte del país. Sólo si tu código postal de facturación es parte de zonas, y tu RFC presenta la autorización formal del SAT, podrás facturar a esta tasa. Los requisitos son los siguientes:
1- El emisor deberá presentar un aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la Región Fronteriza Norte ante el SAT.
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Se debe esperar a que transcurran 72 horas después de la presentación del aviso para que se releje la aplicación del estímulo, agregando en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito Aplicado del 50%”
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Si tu RFC no aparece en la “LCO” del SAT como contribuyente que puede usar el estímulo, no podrás timbrar al 8%.
2- En el caso de la facturación de productos, si el valor del atributo “ClaveProdServ” es “01010101” no se podrá usar el IVA al 8.
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En caso de que se trate de Facturas Globales, no aplicará esta restricción.
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El SAT mediante el Catálogo c_ClaveProdServ identificara las claves de productos o servicios que no clasifiquen como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo del IVA.
La aplicación de este estimulo es opcional y no se puede exigir al emisor que este le cobre al 8% si el contribuyente no opto por usarlo y decidió seguir facturando al 16%.
Actividades al 0% de IVA
Las actividades que se encuentran dentro de esta tasa son aquellas señaladas por el Artículo 2-A. Se presentan algunas de las más relevantes a continuación. Consulte el artículo para la lista completa.
I.-La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación (con excepciones)
c).-Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
d).-Ixtle, palma y lechuguilla.
e).-Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersores y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
II.-La prestación de servicios independientes:
a).-Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos
b).-Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
c).-Los de pasteurización de leche.
d).-Los prestados en invernaderos hidropónicos.
e).-Los de despepite de algodón en rama.
f).-Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
g).-Los de reaseguro.
h).-Los de suministro de agua para uso doméstico.